Oficina de Exonerados Políticos

Preguntas Frecuentes

a) ¿Cuales son los beneficios que otorga ser calificado como exonerado político?

Abono de tiempo por gracia.

Consiste en completar períodos de lagunas previsionales teniendo como requisito indispensable antigüedad en el empleo, pues abona dos años por cada año trabajando y siempre y cuando exista la laguna previsional correspondiente. Originalmente el período máximo de abono era de 36 meses, pero luego se amplía este beneficio a 54 meses.

Pensión no contributiva.

Consiste en que el Estado  a través del Ministerio del Interior, una vez llenados los tiempos computables necesarios, a entregar una pensión por gracia.

Desahucio.

Existe otro beneficio que dice relación con el pago de desahucio a aquellas personas que fueron exoneradas de la Administración Pública. EL texto legal, en su artículo 19 señala que “ los ex funcionarios afectos a los artículos 102 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 338 de 1960, y que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, tendrán derecho a exigir el pago de desahucio si éste no fue cobrado en su oportunidad”. Para obtener este beneficio no es necesario acreditar la calidad de exonerado político, por lo que el trámite correspondiente se realiza sólo a través de la Contraloría General de la República.

Transacción Extrajudicial.

Tiene por objeto precaver litigios relacionados con el derecho eventual de los ex funcionarios públicos que perdieron su empleo a causa de expiración obligada de funciones sin que hubieran podido jubilar fundados en la citada causal, por haber sido exonerados. En estos casos, los beneficios otorgados no requieren que la persona exonerada lo haya sido por motivos de persecución política, basta que su exoneración se produjera por razones ajenas a su voluntad.

Programa de reparación y atención integral de salud y derechos humanos PRAIS.

Consiste en la atención que se le brinda a personas afectadas por la represión política, o exoneración por motivos políticos en el periodo 1973-1990 y tiene como objetivos:

- Brindar atención integra y gratuital en el sistema de salud público.
- Contribuir a la reparación social, en conjunto con otros sectores del Estado y de la sociedad en conjunto.
- Entregar atención en salud mental especializada
- Favorecer la generación de acciones y grupos de autoayuda.

Favorece a familiares directos (Ascendientes: padre y madre; Pareja: cónyuge o conviviente; Colaterales: hermanos y hermanas, Descendientes: hijos e hijas) de: Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Exonerados Políticos..

También a personas que hayan experimentado las siguientes situaciones represivas y su núcleo familiar (familiares directos que viven con ellas actualmente o vivieron con ellas al momento de la represión): - Detención - Tortura física y/o psicológica - Clandestinidad (como consecuencia de persecución política) - Exilio y Retorno - Relegación - Exoneración por causa política.

Para estar acreditado como beneficiario/a del Programa basta tener tarjeta de beneficiario PRAIS. Con esa tarjeta puede ser atendido en cualquier nivel de atención del sistema institucional. El trámite para obtener la tarjeta se obtiene en la Unidad de Salud Mental del Servicio de Salud respectivo para su orientación, y es un trámite que no tiene costo.


c) ¿Quienes pueden ser calificados como exonerados políticos?

La ley establece que tendrán derecho a estos beneficios solamente los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile; también se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha del cese laboral, cuando hayan diso desvinculados o exonerados por motivos políticos. También corresponderá la calificación a los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la autoridad pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hubieran sido despedidos o exonerados por motivos políticos entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990, durante la intervención o con ocasión del término de las mismas, dispuesto por la autoridad.


d) ¿Puedo ingresar ahora mi solicitud de calificación de Exonerado Político?


El último plazo para presentar solicitudes, al tenor de la Ley 19.881, venció el 30 de Junio de 2004, por lo que actualmente no es posible ingresar nuevas solicitudes.


e) ¿Como y quien determina el monto de los beneficios previsionales que me corresponden conforme a la ley?

La determinación y cálculo de los beneficios que corresponda conceder es de competencia del Instituto de Previsión Social, y se puede consultar directamente a cualquier sucursal del IPS.


f) ¿Donde se pagan los beneficios previsionales que me corresponden?


Una vez que se encuentra completamente tramitada la Resolución o Decreto que le concede la calidad de Exonerado Político y/o alguno de los beneficios previsionales que establece la ley, debe dirigise directamente a la sucursal del IPS más cercana a su domicilio.